Casación No. 307-2009

Sentencia del 28/09/2010

“...Por ello, es bien considerado por esta Cámara que al haberse llegado a la convicción sobre la culpabilidad del sindicado por el delito de violación, no existe norma sustantiva que deba subsumirse, tal y como es la pretensión del impugnante, quien solicitó que en lugar del delito de violación se le condene por el delito de estupro mediante inexperiencia o confianza. Es de advertir que el Tribunal que conoció del debate oral y público tuvo por demostrado la consumación del delito de violación en contra de la menor ofendida, así como que la misma es atribuible al sindicado, de ahí que lo pretendido por el impugnante en la apelación especial (apreciación del material fáctico), no era posible debido a la intangibilidad de la prueba. En ese orden de ideas se estima que la Sala objetada no tuvo por acreditado hecho alguno en perjuicio del procesado, por cuanto que su actuación y pronunciamiento se derivó del estudio realizado a la plataforma fáctica de los hechos que el Tribunal sentenciador tuvo por acreditados dentro de los límites legales que la ley penal guatemalteca le otorga, en este caso, “rasgadura de himen y el uso de violencia suficiente” de donde se estima que dicho tribunal acredita también la violencia moral, por cuanto que ésta concurrió desde el momento en que el procesado obligó a su víctima a yacer con él en forma forzosa, agrediéndola en su dignidad y respeto hacia su persona, habiendo determinado conforme a dichos hechos, que no existió violación de los artículos 173 y 176 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República, por errónea aplicación e inobservancia de ley, respectivamente, alegados por el impugnante en la apelación especial. En consecuencia, el recurso objeto de conocimiento debe declararse improcedente...”